EL CONTRATO DE INGENIERÍA

¿Existe este contrato?

Estos contratos, obviamente, existen pero no hay una regulación unitaria que establezca su contenido típico ni, por supuesto, una regulación imperativa.

La categoría, además, incluye más un género o conjunto de contratos, que un solo tipo de contrato.

En estos contratos el peso de lo que acuerden las partes resulta esencial. Estos pactos se complementarán con la normativa general de aplicación a todos los contratos, en especial, la relativa al arrendamiento de obras y servicios.


¿Existen modelos internacionales?

Una de la formas más sencillas de negociar un contrato de ingeniería en el ámbito internacional es recurrir a modelos ya aprobados por diferentes organizaciones internacionales y, sobre los mismos, hacer las adaptaciones que procedan.

A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes:

¿Cuáles son los puntos críticos en estos contratos?

En la negociación de estos contratos resulta esencial cuidar la regulación sobre los siguientes aspectos:

  • Determinar la parte que asume la corrección de los datos de partida y ,por lo tanto, la viabilidad tanto técnica como jurídica del proyecto a acometer.
  • La definición del objeto del contrato, es decir, qué es lo que hay que hacer.
  • En qué supuestos se pueden (o no) realizar modificaciones, en especial, en caso de que haya imprevistos.
  • En qué circunstancias se puede o se debe acordar una prórroga del contrato.
  • El régimen de penalidades para el supuesto de que se incurra en un incumplimiento y, en especial, el límite cuantitativo de las mismas.
  • La cláusula de la resolución del contrato.
  • La cláusula por la que se fijan los límites económicos de las responsabilidades.
  • La forma de resolver los conflictos y la ley aplicable.
  • Las garantías, tanto financieras como los seguros de responsabilidad civil.