El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la legitimación de las asociaciones de empresarios en la jurisdicción contencioso-administrativa.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 4 de Febrero de 2026 (Ponente: Sospedra Navas, Francisco José – Nº de Sentencia: 105/2026 – Nº de Recurso: 3623/2023)
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En este caso, el interés colectivo que se pretende defender se encuadra en los fines propios de una asociación de empresarios, de defensa de sus intereses colectivos en el mercado, por lo que debe examinarse si el mismo se ajusta a la conformación estatutaria del objeto corporativo. Al respecto, el examen de los estatutos de la asociación recurrente permite identificar que la defensa de los intereses comunes de sus asociados, prestadores del servicio de remolque, se contempla de forma genérica sin fijar ninguna restricción, y en este ámbito se encuadra naturalmente el interés colectivo de que se den las condiciones de mercado en régimen de libre concurrencia, como manifestación corporativa del interés competitivo de cada uno de sus asociados.
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Según lo que hemos expuesto, y en respuesta a la cuestión de interés casacional, debemos declarar que, en las circunstancias del caso de una asociación integrada por los empresarios de un sector para la defensa de sus intereses comunes, la apreciación de su legitimación activa no exige que se individualicen en los estatutos las singulares posibilidades de actuación jurídica de sus miembros, siendo suficiente con que tales intereses resulten afectados y que los estatutos establezcan como fines asociativos el de defensa de los intereses comunes de los asociados.
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