La doctrina parece unánime en señalar que no cabe la reconvención por parte del adjudicatario cuando se presenta un recurso especial en materia de contratación. Nuevamente, nos encontramos con una resolución, en este caso, la Resolución 443/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Recurso 378/2025) que reitera el criterio en los siguientes términos:
«En tal sentido ha de señalarse que en el trámite de alegaciones en el recurso especial solo cabe la oposición al mismo, no siendo una suerte de reconvención que permita tramitar en un mismo procedimiento pretensiones distintas de las formuladas por la recurrente, (v.g. Resoluciones de este Tribunal 68/2022, de 28 de enero, 381/2019, de 14 de noviembre, 6/2018, de 12 de enero y 108/2018, de 17 de abril, entre otras, y Resolución 807/2017, de 22 de 7 septiembre, entre otras, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otros órganos de resolución de procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual). En este caso, además, la pretensión que las alegaciones contienen podría suponer la reapertura del plazo para presentar un recurso contra la exclusión de la oferta de la recurrente, lo que resultaría a estas alturas claramente extemporáneo, aparte de contradictorio con la condición de actual adjudicataria de la interesada».
