En muchas ocasiones, en los Tribunales nos encontramos con expedientes administrativos mal remitidos por la Administración, así como invocaciones genéricas sobre la existencia de documentos en dicho expediente a la par que no se identifican los folios.
La lógica siempre lleva a pensar que esto le debería de perjudicar a la Administración.
Pues bien, esta lógica ahora tiene el refrendo del Tribunal Supremo a través de su Sentencia de 20 de julio de 2026 (rec.1209/2024) que señala lo siguiente:
“(…) Lo cierto es que tampoco podemos comprobar si la comunicación tuvo o no lugar. El abogado del Estado afirma que sí se produjo, pero no identifica el documento dentro del expediente administrativo en que se refleje o conste este extremo.
Frente a esta discrepancia entre las partes litigantes de orden material o fáctico, constamos la imposibilidad material de localizar el documento en el expediente digital remitido, que carece de una ordenada exposición, un índice o un árbol de búsqueda que permita, entre los cientos de documentos que lo componen, que el juzgador pueda acceder al PDF correspondiente para comprobarlo. En todo caso, bien estemos ante una deficiente remisión, ante una incompleta configuración, o ante la mera incapacidad del sistema habilitado para que el juzgador pueda acceder de manera ordenada al expediente administrativo digital, esta deficiencia solo es imputable a la Administración tanto como responsable de la remisión del expediente, como encargada del suministro y soporte de los medios informáticos, por lo que nunca podría interpretarse en perjuicio del administrado (…)”.
