El Tribunal Supremo (Contencioso-Administrativo) acaba de hacer pública su Sentencia nº 1392/2021 de 29 de noviembre, en la que analiza nuevamente si procede la exclusión de una oferta del procedimiento de licitación cuando no se ajusta a las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
El Tribunal ratifica los fundamentos de la Sentencia nº 429/2021, de 24 de marzo y, en esencia, vuelve a concluir lo siguiente:
- El artículo 84 del Reglamento general relaciona los supuestos que permiten al órgano de contratación excluir una proposición: si la propuesta no concuerda con la documentación examinada y admitida, si excede del presupuesto base de licitación, si varía sustancialmente el modelo establecido, o si incurre en un error manifiesto en el importe de la proposición o el licitador reconoce que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
- El Tribunal añade que cabe entender también que procede ese rechazo si la oferta del licitador es contraria al PPT en cuanto que es de obligado cumplimiento al integrarse en el contenido prestacional al que se obligará el eventual adjudicatario y sobre el que debe hacer su propuesta.
- Sin embargo, el Tribunal aclara que es distinto el supuesto en el que el licitador centra su oferta en las mejoras que propone y lo hace a partir de las exigencias indisponibles a que le obliga el PPT. Añade que es admisible una propuesta aun cuando en ella el licitador no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido del PPT. En estos casos, se parte de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta. En cualquier caso, se concluye que debe apreciarse en cada caso que ese silencio o no reiteración de lo previsto en el PPT no implica que la propuesta lo desconozca o que lo incumple.
Por otro lado, el Tribunal aprovecha la ocasión para añadir que en el Derecho de la Unión Europea se advierte una clara tendencia a favorecer el acceso a la licitación de los contratos imperando el principio de proporcionalidad. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que los supuestos que permiten al órgano de contratación excluir una proposición deben ser interpretados de manera restrictiva favoreciendo el acceso a la licitación de los contratos.