El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente que los Jueces y Tribunales a la hora de valorar una sanción administrativa, no tienen la capacidad de sustituir a la administración e integrar nuevos hechos.
Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el Recurso de amparo núm. 285-2023
(…) b) Por lo que respecta a la eventualidad de que los órganos judiciales, al revisar la legalidad de la sanción de expulsión impuesta por la Administración, la confirmen con base en circunstancias no incluidas en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa enjuiciada, es pertinente recordar que la STC 87/2023, FJ 3.b), indicó que los datos que no figuran en la resolución sancionadora –que, en virtud de su naturaleza de acto sancionador, es la única que puede esgrimir los motivos para castigar– “no pueden integrarse ex novo en vía judicial como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la administración que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción”, concluyendo que tal proceder judicial había de reputarse lesivo de los derechos a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)(:…).
