Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la legitimación pasiva de un tercero para actuar como codemandado al amparo de la acción pública para exigir el cumplimiento de la legislación urbanística.
El Tribunal Supremo ha rechazado dicha posibilidad estableciendo que no existe un reconocimiento legal de la condición de parte codemandada en el ejercicio de la acción pública en materia urbanística ya que, a juicio del Tribunal Supremo, la acción pública otorga exclusivamente legitimación activa.
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 5ª, de 24 de Junio de 2026 (Ponente: Uris Lloret, María Consuelo – Nº de Sentencia: 790/2026 – Nº de Recurso: 6952/2024) establece lo siguiente:
“Es decir, se exige para ser parte codemandada algo más que la mera defensa de la legalidad urbanística, invocada por la recurrente, siendo necesaria la titularidad de un derecho o de un interés concreto y específico que pueda verse afectado en el caso de una eventual estimación del recurso.
Por tanto, la conclusión a la que ha de llegarse necesariamente es que existe acción pública en materia urbanística que permite -en los casos previstos en la ley- la interposición del recurso contencioso-administrativo; sin embargo, no contempla ni admite una legitimación pasiva. Por ello, y como hemos razonado, siempre ha sido configurada como un derecho del ciudadano, frente a los poderes públicos, para exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística y de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística, derecho que se articula a través del reconocimiento de la acción pública en el proceso contencioso-administrativo”.
Y la respuesta a la cuestión de interés casacional es la siguiente:
«No puede reconocerse legitimación pasiva a tercero que comparece en el proceso contencioso-administrativo como codemandado al amparo del carácter público de la acción para exigir la observancia de la legislación de ordenación territorial y urbanística, postulando el mantenimiento de la validez de la disposición impugnada en aquel, puesto que la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa solo reconoce legitimación activa en ejercicio de la acción pública, en los casos expresamente previstos por las Leyes, sin que el articulo 21 reconozca la condición de parte codemandada en ejercicio de una supuesta acción pública urbanística.».
