PROTECCIÓN PARA MURCIÉLAGOS

El BOE ha publicado el Instrumento de adhesión al Acuerdo sobre la conservación de las poblaciones de murciélagos en Europa, hecho en Londres el 4 de diciembre de 1991, enmendado en Bristol el 20 de julio de 1995 y el 26 de julio de 2000.

Este Acuerdo deberá ser tenido en consideración por las Administraciones y por los proyectos que puedan afectar a estas especies.

(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25913)

Cabe destacar lo siguiente:

(…)

2. Cada Parte determinará dentro de su propia jurisdicción los lugares que tengan importancia para el estado de conservación de los murciélagos, incluidos su refugio y protección. Teniendo en cuenta los necesarios factores económicos y sociales, protegerá dichos lugares frente a cualquier deterioro o perturbación. Además, cada Parte se esforzará en determinar y proteger contra cualquier deterioro o perturbación las zonas que sean importantes para la alimentación de los murciélagos.

3. Al decidir los hábitats que se van a proteger con fines de conservación general, cada Parte tendrá debidamente en cuenta los hábitats que son importantes para los murciélagos.

4. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para fomentar la conservación de los murciélagos y para sensibilizar a la opinión pública acerca de la importancia de dicha conservación.

(…)