Iniciativas privadas de actuaciones de transformación urbanística

El Tribunal Supremo ha analizado el supuesto de la legitimación de no propietarios  para promover Planes Especiales Energías Renovables. Sus consideraciones pueden resultar extrapolables a otros supuestos.

El análisis debe partir del contenido del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que contempla la siguiente regulación en su artículo 8 en relación con las iniciativas de actuaciones de transformación urbanística:

 “Artículo 8. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.

  1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística y las edificatorias podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la ley aplicable, los propietarios”.

Previamente, el artículo 7 define qué son actuaciones de transformación urbanística en los siguientes términos:

“Artículo 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias

1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:

a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:

1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.

2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste”.

(…)

Como decimos, recientemente, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) en su Sentencia de 18 de mayo de 2026 (rec. cas. 2799/2024; ponente: Excma. Sra. D.ª María Concepción García Vicario) ha analizado el supuesto de la legitimación  para promover Planes Especiales Energías Renovables ,concretamente, en el municipio de Meco (Madrid).

En los Fundamentos de esta Sentencia se nos dan las siguientes pautas para considerar cuando hay (o no) actos de transformación cuya iniciativa corresponde a los propietarios o al sector público.

“7.5.-Partiendo de tales consideraciones, a nuestro juicio, el Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco, no es susceptible de subsunción en ninguna de las distintas «actuaciones de transformación urbanística» previstas en el art. 7.1 del TRLSRU, ya que no estamos ante una nueva urbanización, que suponga el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística”.

(…)

Estamos ante un Plan Especial que ordena una infraestructura energética de interés general, que no altera por sí mismo, la situación básica del suelo, que sigue clasificado como suelo urbanizable no sectorizado y no convierte el suelo en urbanizado. No comporta sectorización, urbanización, asignación de aprovechamientos urbanísticos, cesiones obligatorias, ni exige reparto de beneficios y cargas. No crea ciudad, ni ordena ninguna actuación de transformación urbanística material en los términos previstos en el art. 7 del TRLSRU, limitándose ordenar un uso singular infraestructural permitido en el Plan General de Meco (art. 9.2.2 de su Normativa Urbanística) y en el art. 26 de la LSCM.

(…)

7.7.-Consecuencia de lo expuesto, es que la ordenación de infraestructura propuesta por mencionado Plan Especial puede ser instada y tramitada a instancia de particulares no propietarios, pues no nos encontramos ante actuaciones de transformación urbanística, ni edificatorias del art. 7.

(…)

Desde esta perspectiva, la sentencia no vulnera el art. 8.1 del TRLSRU que como decimos, no resulta aplicable al caso, por cuanto la iniciativa no tiene por fin promover la ordenación de actuaciones de transformación urbanística, ni edificatorias, y por tanto, no se restringe a las Administraciones Públicas y demás entidades adscritas o dependientes y a los propietarios del suelo, conforme a la normativa urbanística autonómica.

(…)

Estas pautas serán de gran utilidad para valorar en el futuro la legitimación para instar actuaciones de transformación urbanística.