El TSXG solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley que rebaja la protección del lobo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acuerda elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero, lo que implica una rebaja en su nivel de protección.

La exclusión se realiza a través de la Ley estatal 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, concretamente, la disposición final decimonovena y la disposición adicional octava.

El auto se puede localizar en el siguiente link:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSXG-solicita-al-Tribunal-Constitucional-que-se-pronuncie-sobre-la-legitimidad-de-la-ley-que-rebaja-la-proteccion-del-lobo

Del auto cabe destacar los siguientes pasajes en relación con el principio de no regresión medioambiental:

“2º.- En segundo lugar, cabe fundar la apreciación de indicios de una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con los principios rectores de la protección del medio ambiente recogidos en el art. 45 de la Constitución, por suponer las disposiciones legales cuestionadas una rebaja en el nivel de protección del lobo, en contra en contra del principio de no regresión del estándar ambiental, que no estaría amparada en una justificación técnica y científica plasmada en los trámites normativamente establecidos para la modificación del LESPRE y en informes técnicos y científicos actualizados a los que se haya hecho expresa y específica mención en el procedimiento de elaboración de dichas  disposiciones, en cuanto fueron introducidas por el mecanismo de la enmienda de adición en una disposición legal, referida al desperdicio alimentario, cuya memoria, motivación, objeto, fines y ámbito de aplicación son ajenos al estudio específico del estado de conservación de la especie del lobo en la península ibérica”.

Y en cuanto a la participación (Ley 27/2006 y Convenio de Aarhus) se señala lo siguiente:

“En todo caso, aun admitiendo el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, es evidente que se sigue produciendo una importante limitación de las posibilidades impugnatorias, para las demandantes y en general cualquier interesado legitimado -en un ámbito medioambiental en el que está reconocido el ejercicio de la acción popular (en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, con mención específica a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos, que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular)-.

Y ello es así porque al aprobarse la exclusión del LESPRE mediante una norma con rango de ley, dichas asociaciones legitimadas para el acceso a la justicia en materia medioambiental se ven privadas de un recurso directo en el que impugnar dicha decisión, pudiendo solo solicitar del órgano judicial el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en el marco de un proceso judicial contra un acto aplicativo que encuentre su amparo normativo en dicha modificación legal; y en ese contexto procesal, además, solo pueden alegar aquellas infracciones que tengan trascendencia constitucional, e instar del órgano judicial el planteamiento de la cuestión al Tribunal Constitucional, excluyéndose la posibilidad de una fiscalización judicial plena y directa de la conformidad a derecho de la decisión, en términos de legalidad ordinaria, con la amplitud que podría tener un recurso contencioso-administrativo en  el caso de que se hubiera respetado la competencia y el procedimiento administrativo establecidos por el ordenamiento jurídico para las modificaciones del LESPRE”.