El Tribunal Supremo ha resuelto los efectos relativos a la omisión del trámite de audiencia en vía administrativa.
Sentencia de la sala tercera de 13 de noviembre de 2025 (rec.661/2024).
“(…)Este criterio jurisprudencial sobre la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos no sancionadores se ha reiterado por esta Sala en numerosas ocasiones, y en este sentido, la sentencia de 3 de julio de 2015 (recurso 3841/2013 ), con cita de la sentencia de 11 de julio de 2003 (recurso 7983/1999 ), mantiene que la «falta de audiencia no es, por si propia, causa de nulidad de pleno derecho, sino que solo puede conducir a la anulación del acto en aquéllos casos en los que tal omisión producido la indefensión material y efectiva del afectado por la actuación administrativa» (…)”
