Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 6º) ha dictado una interesante sentencia en la que recuerda que, aun cuando la normativa de la Unión Europea promueve la implantación de las energías renovables, esto no supone que no deba evaluarse ambientalmente dicha implantación.
Estos son los argumentos de la sentencia dictada en el recurso 806/2024 (Nº de Resolución: 395/2026):
“(…) Se trata de una decisión discrecional que requiere una motivación suficiente, pero es que en este caso se aprecia así. Siendo plenamente consciente la Sala de la relevancia de las energías renovables y la apuesta de la UE en su favor, y así consta el Reglamento UE 2022/2577 que se refiere al interés superior de planificación ,construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedentes de fuentes renovables, su conexión a la red y la red conexa de modo que se califican de interés público superior. Y la Directiva 2023/2413 sobre promoción de energías renovables.
Sin desconocer esta normativa, que se ha tenido en cuenta por esta Sala en el examen de esta ocasiones,lo cierto es que ello no implica que un proyecto de energía renovable automáticamente deba contar con resoluciones favorables en materia medioambiental, puesto que de otro modo, sería preciso que la normativa lo estableciera así, y no es lo que hace la UE, sino que insiste en la obligación de los Estados miembros de garantizar en el procedimiento de concesión y que se tendrá en cuenta el interés superior a la hora de sopesar los intereses jurídicos particulares . Sin embargo, la valoración ambiental corresponde al órgano concreto que asumiendo estas disposiciones, debe examinar las circunstancias de cada supuesto (…)”.
