El Colegio de Abogados de Zaragoza ha publicado por fin sus nuevos criterios orientadores de honorarios. Se pueden localizar en el siguiente link:
https://www.reicaz.es/wp-content/uploads/2026/06/CRITERIOS-HONORARIOS.pdf
A mi juicio, la clave de la regulación se encuentra en el siguiente párrafo:
A fin de valorar el trabajo en función del procedimiento o actuación llevada a cabo, su complejidad y el tiempo objetivamente requerido, se entenderá, con carácter general, que la actuación o procedimiento que implique el grado máximo de trabajo (1er grado) no debe superar
lo expresamente previsto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cada grado inferior (del 2º al 20º) implicará una reducción proporcional respecto del grado anterior, siguiendo el orden previsto en el siguiente Criterio.
Como consecuencia de lo anterior, cobra mayor importancia el artículo 394.3 LEC que establece lo siguiente:
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, las mismas deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.
