Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el marco del recurso 675/2024 sobre la evaluación ambiental de varios proyectos.
El asunto llegó al asunto no por la vía casacional, sino porque el acto recurrido era un acto del Consejo de Ministros, por lo que el Tribunal valora el asunto como si de un órgano de primera instancia se tratara.
Aunque no fija doctrina casacional, cabe citar algunos extremos de la Sentencia que pueden resultar de interés:
- El TS reitera que las declaraciones de impacto ambiental son actos de trámite no cualificados y no pueden ser objeto de impugnación autónoma.
- El TS recuerda que la presunción de validez de los actos administrativos no les exime del sometimiento al correspondiente control jurisdiccional.
- El TS se pronuncia sobre cuestiones de competencia para dictar el acto recurrido, no objetando al respecto sobre la legitimación del recurrente (asociación en defensa del medio ambiente).
- El TS señala que para dar relevancia a los defectos de tramitación se ha de producir una “verdadera” indefensión “material”.
- El TS afirma, de forma resumida, que las modificaciones en los proyectos sólo se tienen que volver a someter a información pública si suponen “…efectos ambientales significativos distintos de los analizados en el procedimiento de evaluación ambiental…”
- El TS señala que realizar una única evaluación ordinaria de varios proyectos es “…objetivamente positivo y conveniente para el estudio preciso de las repercusiones…”. Esta misma consideración la traslada a sus consideraciones sobre la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos.
