Cesión de créditos privados e intereses de demora
El Tribunal Supremo ha concluido que el cesionario de un crédito que haya devengado intereses moratorios puede reclamarlos y que el régimen de los intereses de demora de la Ley 3/2004 no se altera por el hecho de que el crédito que esté sujeto a dicho régimen sea objeto de cesión a un tercero.
