Legitimación activa de los segundos propietarios de vivienda
Los segundos adquirentes de las viviendas están legitimados para reclamar en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares.
Los segundos adquirentes de las viviendas están legitimados para reclamar en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares.
El Tribunal Supremo ha concluido que el cesionario de un crédito que haya devengado intereses moratorios puede reclamarlos y que el régimen de los intereses de demora de la Ley 3/2004 no se altera por el hecho de que el crédito que esté sujeto a dicho régimen sea objeto de cesión a un tercero.
La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza y las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores.