Repasando el contenido del reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, me encuentro con la siguiente previsión en el art. 1.3: “Las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales”.
Esta instrumentalidad me parece esencial y espero que se cumpla para no caer en casos como este que, recientemente, expuso Marta Peirano en El País….