En su Sentencia 775/2021, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha validado los criterios aprobados por la Audiencia Provincial de Madrid (secciones civiles y mercantiles) en relación con la extensión de los recursos que ante ella se presenten.
Conviene leer la Sentencia con atención puesto que más allá del titular, parece que el Tribunal Supremo indica (salvo mejor opinión en derecho) que los letrados pueden justificar una extensión superior. A continuación, extractamos parte de los fundamentos:
“A la vista de dicho texto, no es difícil apreciar que no hay en él el establecimiento de un deber procesal de inadmisión, que como tal deba ser observado por las distintas secciones. Por el contrario, las frases que en él se incluyen, referidas a una extensión excesiva y a que ésta puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, puede dar lugar a la inadmisión del recurso, advierten tan solo de una posibilidad, sujeta no a la mera constatación de la extensión excesiva, sino a la comprobada concurrencia de las consecuencias perjudiciales para el deseable ejercicio de la función jurisdiccional indicadas en letra cursiva en el párrafo segundo de este fundamento de derecho, pues es esto lo que también se asume.
Por ello, no podemos compartir que el apartado 9 de los acuerdos adoptados en aquella junta sectorial careza manifiestamente de la necesaria habilitación legal, ni, tampoco, que lacere el derecho de defensa, pues la primera ha de pregonarse, desde el mismo texto constitucional, para todo acuerdo razonable cuyo fin sea encauzar el correcto desenvolvimiento del proceso y, por tanto, la mejor prestación del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva; y el segundo no sufre en realidad desde el mismo momento en que la dirección letrada de cualquiera de las partes puede exponer, y obliga a considerar, la necesidad de una mayor extensión de sus escritos”.
No obstante, parece recomendable atenerse a los criterios y evitar eventuales discusiones y riesgos de inadmisión, sin perjuicio de que, a nuestro entender, debía haberse estimado el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid.