NUEVOS DESARROLLOS DE LAS LEYES DE CAMBIO CLIMÁTICO

Durante el mes de diciembre de 2021 se han seguido publicando distintas novedades normativas en desarrollo de las leyes de cambio climático ya aprobadas.

Por un lado, en la Comunidad Autónoma de Baleares se ha publicado el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del registro balear de huella de carbono, el cual, fue previamente creado por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de esta Comunidad Autónoma.  

Por otro lado, el BOE de 22 de diciembre ha publicado el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

La norma tiene dos títulos, uno dedicado al fomento de la movilidad eléctrica y otro dedicado al impulso del autoconsumo y, con ella, entre otras novedades, se desarrollan varios extremos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE).

En concreto, en el artículo 15 LCCTE se contienen dos previsiones que requieren de desarrollo, una relativa al punto de recarga que afecta a las concesiones en redes de carreteras estatales y otra relativa a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos no integrados en edificaciones.

El artículo 2 del Real Decreto Ley 29/2021 recoge que las entidades concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica que se indican en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto Ley 29/2021 regula las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

Asimismo, la norma añade un apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sobre licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga en el que se establece que para la instalación de estos puntos no podrá exigirse por parte de las Administraciones Públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, bastando unan declaración responsable.

Finalmente, como es conocido, la LCCTE no contempla un régimen sancionador. Pues bien, este Real Decreto Ley 29/2021 viene a suplir parcialmente esta deficiencia e introduce en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, un nuevo tipo sancionador, en virtud del cual, se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.

Además de cumplir con el deber de desarrollo normativo, con estas medidas se busca dar cumplimiento al mandato del artículo 14.1 LCCTE que establece la obligación de las Administraciones, en el marco de sus respectivas competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

Por último, señalar que como viene siendo frecuente, la Disposiciones Adicionales de la norma modifican parcialmente muchas otras (cooperativas, haciendas locales, etc.) pudiéndose consultar el texto completo en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21096