Interponer un recurso especial en materia de contratación es un camino lleno de obstáculos que hay que salvar para evitar que los Tribunales Especiales de Recursos Contractuales (tan cargados de trabajo y tan faltos de recursos) lo inadmitan.
Un ejemplo de ello lo constituye la regla no prevista expresamente en la Ley en relación con la legitimación para interponer un recurso contra los Pliegos.
En primer lugar, el artículo 51 LCSP establece que con carácter general no se admitirá el recurso contra los Pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
Tal y como señala el Tribunal de Recursos de Aragón en su Acuerdo núm. 78/2018, de 30 de agosto, “…no debe admitirse el recurso contra los pliegos cuando el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, pues de otro modo se quebrantaría el principio de seguridad jurídica, así como el principio del «non venire contra factum propium» antes citado”. Sensu contrario, el licitador debe presentar su recurso antes de la oferta si considera que el Pliego es contrario a ley.
En el Recurso nº 659/2019, Resolución nº 728/2019, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece lo siguiente:
“Distinta es la situación de aquel empresario que, estando interesado en concurrir a la licitación, y advirtiendo la existencia de algún vicio de legalidad en los pliegos, interpone recurso frente a los mismos y, para evitar verse perjudicado ante una eventual desestimación de su recurso, dado el carácter preclusivo del plazo de presentación de proposiciones, formula posteriormente su oferta en el procedimiento de licitación en el que ya ha impugnado los pliegos. En este caso su recurso es admisible, y además se salva el óbice que, respecto de la impugnación de los pliegos, viene advirtiendo este Tribunal en relación con la legitimación de aquel recurrente que no presenta oferta a la licitación
(…)
Por tanto, es ostensible que no es similar la posición del licitador recurrente, que la del recurrente licitador, pues en el primer caso, nos encontramos con un sujeto que presenta una propuesta, y, sin embargo, pretende cambiar las reglas a posteriori; mientras que, en el segundo caso, tenemos a una entidad que cuestiona las reglas que han de regir, la contratación, pero que, aun así, decide participar en el procedimiento por si las mismas no fueran modificadas.
(…)
En definitiva, no cabe sino concluir en que en el régimen establecido por la vigente LCSP la admisibilidad del recurso especial frente a los pliegos requiere que el empresario que, encontrándose interesado en participar en una licitación, advierta en los pliegos de la misma algún vicio de invalidez que estime procedente cuestionar y que no constituya un supuesto de nulidad de pleno derecho, tenga que impugnar los mismos antes de presentar su oferta para que su recurso resulte admisible, y, una vez formulado dicho recurso, si el vicio de invalidez denunciado no le imposibilita participar en la licitación, habrá entonces de formular su proposición en dicho procedimiento”.
La anterior doctrina (y sin perjuicio de otro criterio de los diferentes Tribunales) nos lleva a concluir lo siguiente:
- Lo primero que hay que hacer es recurrir los Pliegos si se considera que vulneran alguna norma y, además, hay que hacerlo antes de presentar cualquier oferta.
- La presentación del recurso no suspende automáticamente el plazo para la presentación de las ofertas.
- Si el recurso no se resuelve por el Tribunal antes de que finalice el plazo para la presentación de las ofertas (o no se suspende el plazo de forma cautelar) el potencial licitador tiene que presentar su oferta.
- Si el potencial licitador no presenta su oferta dentro del plazo y el recurso aún no se ha resuelto por el Tribunal, el recurso se inadmite.