Problemas de la entrada en vigor de la nueva revisión de precios

  1. La reciente Ley 11/2023, de 8 de mayo (Disposición Final Séptima) modifica la Ley de Contratos del Sector Público, ampliando los supuestos en los que resulta posible practicar la revisión de precios.
  2. La Disposición Transitoria Única de la Ley 11/2023 no hace mención a la referida Disposición Final Séptima.
  3. La Disposición Final Decimoctava de la Ley 11/2023 señala que esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en la Disposición, entre las cuales, no se contempla la Disposición Final Séptima.
  4. En consecuencia, la nueva regulación relativa a la revisión de precios entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 09/05/2023.
  5. Esto supone un problema con los expedientes iniciados y con los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta novedad legislativa.
  6. A mi juicio, el problema se podría resolver (aunque es una cuestión claramente opinable) aplicando la Disposición transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público que señala lo siguiente: “ 1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos”.
  7. Esta tesis se reforzaría tomando en consideración la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación (Informe 45/2010, de 28 de septiembre) y el Informe de la Abogacía del Estado (Dictamen 22/2010).
  8. Las prisas del legislador vuelven a jugar una mala pasada y ,evidentemente, el debate jurídico no ha hecho más que comenzar…