¿Cuál es la regulación legal?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 58.2) recoge ,al regular el recurso especial en materia de contratación, la posibilidad de imponer multas al recurrente en los siguientes términos:
2. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma.
El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos.
¿Cómo se imponen las multas?
La Ley no resuelve cómo se deben imponer estas multas, qué trámite se tiene que seguir. A esta duda viene a poner fin una reciente sentencia (febrero de 2021) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que señala lo siguiente:
“(…) estamos en presencia de una sanción intraprocedimental, de naturaleza netamente administrativa a la que le son de aplicación los principios generales aplicables a toda sanción de este tipo. Dentro de ellos nos encontramos con el derecho a conocer con carácter previo los hechos que se imputan y la consecuencia jurídica de ello y lo que es más relevante el derecho a hacer alegaciones, e incluso a practicar prueba si fuera preciso. Así se impone en el art. 64.2.f) de la Ley 39/2015, cuando dice que uno de los presupuestos de esta potestad sancionadora es ese derecho a ser oído y a formular alegaciones.
(…)
Cuando en la actuación ante un Tribunal de justicia, alguna de las partes actúa contrariando el principio de buena fe procesal, la Ley de enjuiciamiento civil en su art. 247 obliga a abrir una pieza separada y hacer constar en el acuerdo las alegaciones del implicado. Considera este Tribunal que si para imponer una sanción por este motivo, un Tribunal de Justicia, que actúa en ese caso como garante del procedimiento, debe de dar audiencia y consignar las alegaciones del implicado, no se justifica que un Tribunal Administrativo, que ejerce en el recurso la misma potestad de corrección procedimental y no abuso del procedimiento pueda imponerla de plano”.
En consecuencia, el interesado tiene que conocer con carácter previo los hechos que se le imputan, las consecuencias jurídicas de ello y tiene derecho a hacer alegaciones e incluso a practicar prueba, no cabiendo una sanción de plano.