El Tribunal se ha pronunciado recientemente en relación con el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 5 de junio de 2025. Nº de Sentencia: 710/2025 – Nº de Recurso: 2014/2023).
Previamente, recordemos que el art. 29.4 de la Ley 40/2015 establece lo siguiente:
“4. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior”
Señala al respecto el Tribunal lo siguiente:
(…)
8.- Pues bien, la Sala entiende que hay argumentos suficientes para considerar que se trata de un criterio nuevo para modular la imposición de sanciones administrativas en supuestos justificados en que la aplicación estricta de la tipificación legal de una sanción predeterminada pueda conducir a un resultado desproporcionado.
(…)
«en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29 de la Ley 40/2015 , el apartado 4 de dicho precepto permite que, cuando lo justifique la debida adecuación de la sanción que deba aplicarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y a las demás circunstancias concurrentes, el órgano competente imponga la sanción establecida legalmente para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, debiendo motivar adecuadamente el cumplimiento de los supuestos legales previstos en dicho precepto».
