Suspensión cautelar de prórroga forzosa de contratos

En muchas ocasiones los contratistas de las administraciones públicas se ven obligados a continuar la ejecución de contratos públicos, supuesto que contempla la Ley, pero bajo unos requisitos muy estrictos. 

Dichas prórrogas, a veces, no resultan atractivas para los contratistas (imaginemos un contrato en el que el resultado es negativo) y, además, la Administración no acuerda las prórrogas cumpliendo todos los requisitos. La solución, obviamente, es recurrir la decisión de la Administración ante la jurisdicción contenciosa pero esta solución tiene el «problema» añadido de que la justicia tiene sus tiempos y mientras tanto el acuerdo de prórroga es ejecutivo.

Sin embargo, sí pueden instarse medidas cautelares y ese este el supuesto que ha analizado el TSJ de Burgos en el recurso 140/2025, que conoce el caso resolviendo una apelación contra un auto previo denegatorio de la medida cautelar por parte de un Juzgado de lo Contencioso.

El caso de partida es el siguiente:

  • Se trata de un contratista persona física. 
  • El contrato tiene por objeto la enseñanza en un conservatorio municipal.
  • El contrato conlleva perdidas. 
  • La prórroga le está afectando a su desarrollo personal. 
  • Se han producido diferentes prórrogas y el contratista entiende que no son conformes a derecho.

La Sala resuelve la solicitud de medida cautelar relativa a la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la prórroga de la siguiente manera:

  • PERDIDA DE FINALIDAD LEGÍTIMA: la sala estima que concurre ya que de no adoptarse la medida el recurso perdería su finalidad como consecuencia de los daños o perjuicios de difícil reparación.  El recurrrente alega y acredita los daños que se le están ocasionando. 
  • PONDERACIÓN DE INTERESES EN JUEGO: teniendo en cuenta la naturaleza, entidad y capacidad del ayuntamiento, éste tenía que haber elegido otra opción mejor que hubiera garantizado el interés público en la continuidad de la prestación del servicio sin tener que perjudicar intereses particulares. 
  • APARIENCIA DE BUEN DERECHO: no se han respetado los requisitos formales y temporales para la prórroga por lo que cabe pensar que se dictará sentencia favorable en la pieza principal. 
  • CAUTELA PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: no procede. 

En conclusión, el TSJ de Burgos acuerda la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento recurrido hasta que recaiga sentencia firme.