EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 3366/2021 ha resuelto dos dudas jurídicas en relación con la prohibición de contratar.

Primera cuestión resuelta.

En primer lugar, el Tribunal Supremo señala que solo cuando la resolución administrativa o judicial fija el alcance y duración de la prohibición de contratar ésta produce efectos. En el caso en que dicho alcance se fije en una resolución administrativa autónoma posterior habrá de inscribirse en el registro oficial de licitadores.

El Tribunal señala que esta interpretación es conforme, con la propia naturaleza y límites de toda medida restrictiva de derechos, por cuanto la determinación del alcance y duración de una prohibición es esencial para conocer los contornos de la restricción impuesta.

Las prohibiciones de contratar, como toda limitación, no pueden ser ni indefinidas ni ilimitadas. El Tribunal afirma que lo contrario contravendría los más elementales principios que rigen las medidas sancionadoras o restrictivas, entre ellos el principio de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad, en cuanto exigen que tanto el sancionado como terceros conozcan hasta donde alcanza la prohibición y, a su vez, se pueda cuestionar y revisar si la limitación establecida es adecuada y ajustada a la sanción impuesta y a los hechos en los que se funda.

El Tribunal finaliza afirmando que, si se mantuviese que una prohibición de contratar es ejecutiva antes de delimitarse su alcance y duración, ello implicaría que pudiera aplicarse de forma indefinida y para todos los sectores, contraviniendo las propias previsiones legales -pues el art. 72.6 de la LCSP establece como límite temporal un máximo tres años de duración- y los principios inspiradores del derecho sancionador.

Segunda cuestión resuelta.

En segundo lugar, el Tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de suspender cautelarmente la decisión consistente en remitir las actuaciones para que se tramite el procedimiento destinado a fijar el alcance y duración de la prohibición de contratar.

El Tribunal expone que, cuando la resolución sancionadora establece una prohibición de contratar, pero difiere la fijación del alcance y duración de dicha prohibición a un procedimiento posterior, esta limitación no es inmediatamente ejecutiva y no puede ser aplicada.

En estos casos, el órgano judicial puede controlar la legalidad no solo de la sanción de multa impuesta sino también de la prohibición de contratar declarada, analizando si concurren los presupuestos previstos en la norma para su adopción

Por ello, en sede cautelar, y previa ponderación de los intereses correspondientes, el órgano judicial podrá acordar la suspensión tanto de la sanción como de la prohibición de contratar, si se dan las condiciones para ello.

A juicio del Tribunal, carecería de sentido que se suspenda cautelarmente la sanción administrativa principal y que, sin embargo, continuase el procedimiento destinado a fijar el alcance y duración de la prohibición de contratar, vinculada a la sanción impuesta y consecuencia de la misma, para conseguir que dicha prohibición sea ejecutiva.

Agrega que podría darse el supuesto en el que se suspenda o incluso se anule la sanción impuesta y, sin embargo, tras la tramitación correspondiente, la prohibición de contratar produzca efectos desvinculada de la sanción principal.