NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA INCLUSIÓN DEL IVA EN EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE DEMORA

El Tribunal Supremo, a través de la reciente Sentencia 168/2022, se ha vuelto a pronunciar sobre la inclusión del IVA en el cálculo de los intereses de demora devengados en un contrato administrativo.

Las conclusiones que se extraen son las siguientes:

  • El IVA se puede incluir en la base de cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de facturas de un contrato administrativo, en este caso, de un contrato de servicios.
  • Para que el IVA se incluya en dicho cálculo, el contratista debe acreditar que ha realizado efectivamente el pago o ingreso del impuesto en la Hacienda Pública.
  • Para acreditar el anterior extremo no es suficiente con aportar un certificado genérico de estar al corriente con las obligaciones tributarias. El Tribunal Supremo cita como certificados válidos el previsto en el artículo 41.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, “sin perjuicio de que, como empresario diligente, bien pudo aportar el documento del ingreso de la cuota del IVA de fecha anterior al pago de la factura y que le fue entregado (cfr. Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre)”.
  • El dies a quo para calcular los intereses de demora sobre el IVA es la fecha del ingreso efectivo, lo que exige que conste el ingreso del IVA antes del cobro de la factura.