Resolución de contratos administrativos

La STS 422/2024 se ha pronunciado en los siguientes términos en relación con los plazos para la resolución de los contratos administrativos en un caso en el que el órgano de contratación era un Ayuntamiento:

  1. Los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos.
  2. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015.
  3. En el supuesto que nos ocupa (contrato administrativo suscrito por un Ayuntamiento), el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Publico, que establecía un plazo de caducidad de 8 meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual, fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico por STC 68/2021de 18 de marzo.
  4. A falta de otra previsión legal específica, al caso analizado resulta de aplicación el plazo de tres meses previsto en el art. 21.3 de la Ley 39/2015.