Inaplicación de la cláusula rebus sic stantibus en la fase de licitación

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dictado la Resolución 15/2022 que resuelve una pretensión de aplicar la cláusula rebus sic stantibus antes de la adjudicación de un contrato administrativo de suministro.

Los licitadores que presentaron la oferta más ventajosa recibieron el requerimiento documentación, no la presentaron, el órgano de contratación entendió que retiraron sus ofertas y se les exigió el 3% del presupuesto base de licitación.

Los licitadores recurrieron al Tribunal Central alegando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus para que no se les exigiera dicho importe.

El Tribunal rechaza la alegación con los siguientes argumentos:

Sexto: Este Tribunal considera que, como regla general, no es aplicable en la fase de preparación y adjudicación del contrato, la cláusula rebus sic stantibus por la mayor onerosidad del contrato, según afirman las recurrentes respecto de la propia oferta que ellas presentaron. Lo cierto es que, como afirma el órgano de contratación, las empresas asumieron en su oferta económica los posibles perjuicios económicos que la adjudicación del contrato, en los términos económicos ofertados, podría ocasionarles en su ejecución e incluso ofrecieron una baja al presupuesto de licitación, como se ha expuesto anteriormente. No ha lugar en ningún caso por lo tanto a considerar la cláusula rebus sic stantibus cuando las propias empresas fueron las que presentaron las citadas ofertas económicas que les vinculan jurídicamente. De lo contrario, se produciría una grave disfunción del procedimiento de adjudicación si una empresa, tras presentar la oferta económica, y siendo adjudicataria del contrato, alegara contra sus propios actos que las prestaciones son excesivamente onerosas y la retirara”.