En su reciente Sentencia número 469/2021, de 6 de abril de 2021 (recurso 5139/2019) el Tribunal Supremo ha analizado nuevamente si una vez aprobada la liquidación de un contrato del sector público sin reserva alguna por parte del contratista, cabe entender que éste renuncia a la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de anteriores certificaciones de obra o si, por el contrario, la liquidación del contrato no comporta la extinción de obligaciones como la señalada (y el derecho a su reclamación), singularmente cuando la normativa reguladora de los intereses de demora los impone ex lege transcurrido el plazo previsto.
Según recogen los antecedentes de la sentencia, la cuestión coincide con la ya examinada y resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo en sentencias de 1 de octubre de 2019 y 27 de febrero de 2020 ( recs. cas. núms. 1554/2017 y 2943/2018), en sentido estimatorio de la pretensión
En esta nueva Sentencia, el tribunal ratifica que “…la aprobación de la liquidación definitiva del contrato sin expresar salvedad al respecto no impide la reclamación de las cantidades debidas en concepto de intereses por demora en el pago del importe por revisión de precios del liquidado en certificaciones de obra, dentro del plazo previsto por el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria”.