El Gabinete de Prensa del Tribunal Supremo ha anunciado que este Tribunal anula la autorización del parque eólico Moeche porque su estudio de impacto ambiental no analiza los efectos en parques e infraestructuras cercanas. El link de la publicación del Tribunal Supremo es el siguiente:
A la espera de la publicación de la Sentencia, cabe destacar lo siguiente del anuncio:
«Entre otros argumentos, la Sala indica que de la lectura del Estudio de Impacto Ambiental no se concluye ni se infiere (ni mucho menos de una manera clara y suficiente como pretende el codemandado) el oportuno análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en su relación y repercusión con los parques e infraestructuras cercanas.
Es decir, que no se realiza una “Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto”, tal y como exige la Ley y, en particular, en relación y/o conjunción con los parques e infraestructuras cercanas.
Insiste al respecto en que “deben analizarse todos los aspectos y todos sus posibles efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en sí y su interacción, y una vez analizados descartar expresa y motivadamente los no suficientemente significativos y valorar, cuantificar y proponer cuantas medidas se estimen oportunas de aquellos que puedan revestir incidencia acumulativa y/o sinérgica en el proyecto en sí mismo y en relación con los parques e infraestructuras cercanas”.
Por lo tanto, las acciones a desarrollar son varias:
- Identificación.
- Descripción.
- Análisis.
- Descartar expresa y motivadamente los efectos no suficientemente significativos.
- Valorar, cuantificar y proponer medidas.
