El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la regulación de la cesión de los créditos públicos y los embargos.
STS 2542/2025. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección: 3. Fecha: 03/06/2025. Nº de Recurso: 2305/2022. Nº de Resolución: 683/2025.
“Hemos de reiterar nuestra Jurisprudencia según la cual la cesión de los derechos derivados de un contrato administrativo de obras por parte del contratista, aun notificada fehacientemente a la Administración, no produce efectos y, por tanto, no puede oponerse a los embargos sobre el contratista notificados al contratante, antes de la expedición de las certificaciones de obra”.
“No se aplica a la certificación final de obras la garantía de inembargabilidad del artículo 216.7 del del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se considera abono a cuenta por la ejecución del contrato, a estos efectos”.
