El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la profesión con competencia técnica para la redacción de los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial.
La conclusión del Tribunal Supremo (Sección: 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sentencia de fecha 04/06/2026; Nº de Recurso: 603/2023; Nº de Resolución: 700/2026) es que en estos casos deberán ser redactados por un arquitecto superior. Así se pronuncia el Tribunal:
“CUARTO.- Sobre la formación de doctrina jurisprudencial.
De conformidad con lo razonado en el precedente fundamento jurídico, esta Sala, dando respuesta a la cuestión planteada que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara:
El articulo 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) y 2 b), y en el articulo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en elsentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados -en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación-, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.
