CONTRATACIÓN PÚBLICA: DIES A QUO PARA EL DEVENGO DE INTERESES (STS 26/11/2024)

Nuevamente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la fecha que hay que tener en consideración para iniciar el cómputo de intereses de demora cuando un contratista presenta al cobro una factura ante la Administración.

Concretamente, la Sentencia ha sido dictada por la Sección 3 en fecha 26/11/2024 (Nº de Recurso: 6115/2021 y Nº de Resolución: 1880/2024) y se pronuncia en los siguientes términos:

“Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declara que: Reiteramos la doctrina jurisprudencial formulada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias referidas a la interpretación del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el sentido de que, con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administración no hubiere formulado ninguna objeción en la fase de comprobación. En consecuencia, con lo razonado, procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Lugo, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de junio de 2021, que casamos y anulamos. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo de 18 de noviembre de 2020, que revocamos parcialmente, en lo que concierne exclusivamente a la fijación de los intereses de demora, cuyo devengo ha de computarse no desde la fecha de presentación de las facturas en el registro del Concello de Lugo, sino teniendo en cuenta los términos secuenciales consecutivos de treinta días cada uno que dispuso la Administración para comprobación y aprobación de las certificaciones de obra y efectuar el pago, confirmando el pronunciamiento estimatorio parcial del recurso contencioso-administrativo efectuado en la sentencia del Juzgado respecto de las demás pretensiones acogidas en dicha sentencia”.

Esto es lo que dice el TS. No obstante, a falta de matices, a nuestro juicio la Sentencia puede contrariar otras Sentencias del mismo Tribunal y también del TJUE.