Recientemente, el TSJ de Castilla y León ha resuelto la cuestión relativa al acceso a la información sobre sistemas de colisión al amparo de la Ley 27/2006.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso. Sede: Valladolid. Sección: 1. Fecha: 08/07/2025. Nº de Recurso: 116/2024. Nº de Resolución: 846/2025.
(…)1.- De conformidad con el tenor literal del artículo 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que debe ser interpretado en sentido amplio, conforme a la jurisprudencia transcrita, no albergamos ninguna duda acerca de que la información solicitada debe ser considerada como ambiental. Efectivamente , a través de la misma se pretende saber cómo se está protegiendo a la avifauna del impacto que pueden tenerlos aerogeneradores instalados en los parques eólicos de la Comunidad; se quiere saber, teniendo en cuenta que hay distintos mecanismos, cuáles se están empleando y qué resultados se están obteniendo. Por lo tanto, el objeto de la información versa sobre «los elementos del medio ambiente», como es la avifauna, que se ven afectados por un determinado tipo de «energía», como es la eólica, y su finalidad es precisamente conocer las «medidas administrativas» aplicadas, esto es, los sistemas de detección, así como sus resultados.(…)
