El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el pasado 12 de noviembre la Directiva (UE) 2025/2360, de 12 de noviembre, relativa a la vigilancia y resiliencia del suelo (Directiva de Vigilancia del Suelo)
La Directiva solo impone obligaciones a los Estados miembros, no tiene efectos directos ni indirectos para particulares.
Sin embargo, sí contiene una previsión en relación con el acceso a la justicia que se transcribe a continuación:
“Artículo 23
Acceso a la justicia
1. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, el público interesado tenga la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por ley, para impugnar la legalidad, material o procesal, de la evaluación de la salud del suelo, las medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva y cualquier omisión por parte de las autoridades competentes, a condición de que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) que se tenga un interés suficiente;
b) que se invoque la lesión de un derecho, cuando el Derecho procesal administrativo de un Estado miembro exija como condición previa que exista esa lesión.
Los Estados miembros determinarán qué constituye un interés suficiente y una lesión de un derecho, determinación que tendrá que hacerse de manera coherente con el objetivo de ofrecer al público un amplio acceso a la justicia. Con este fin, el interés de cualquier organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por el Derecho nacional se considerará suficiente a efectos del párrafo primero, letra a). Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser lesionados a efectos del párrafo primero, letra b).
2. La legitimación en el procedimiento de recurso no se supeditará al papel desempeñado por el público interesado durante una fase participativa de los procedimientos de toma de decisiones en virtud de la presente Directiva.
3. El procedimiento de recurso será justo, equitativo y rápido, sin que su costo sea prohibitivo, y ofrecerá mecanismos de reparación suficientes y efectivos, en su caso también sentencias judiciales de condena a reparar los daños”.
