DE PROFESIÓN ABOGADO…Y PROCURADOR

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, ha modificado la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, siendo sus principales novedades las siguientes:

  1. La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, y se permite que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores.
  2. Se establece el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional.
  3. Se habilita a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación, de tal forma que los dos tipos de profesionales se pueden integrar en una misma entidad profesional