LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS SEGUNDOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS

En una reciente Sentencia (22/06/2002; recurso 163/2019; sentencia 494/2022), el Tribunal Supremo ha concluido, en interpretación del art. 1257 del C. Civil, que los segundos adquirentes de las viviendas están legitimados para reclamar en defensa de sus derechos adquiridos derivativamente sobre la base de la compraventa de los anteriores titulares.

En consecuencia, esta acción derivada del contrato de compraventa se suma a las que ya les reconoce la Ley de Ordenación de la Edificación.

La legitimación reconocida por la Sentencia será de utilidad en aquellos supuestos (como el enjuiciado) en los que no se respeta la memoria de calidades del contrato de compraventa suscrito entre los primeros propietarios y la promotora.