INTERESES DE DEMORA y PRESCRIPCIÓN

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1394/2021, de 29 de noviembre de 2021, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha analizado la forma en que debe aplicarse la prescripción extintiva en aquellos casos en que el contratista ha formulado reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de obra ya liquidada dentro del plazo de prescripción fijado por el artículo 25 de la LGP y la Administración omite dictar y notificar resolución sobre aquella reclamación.

Más concretamente, el Tribunal analiza si puede considerarse que el plazo de prescripción ha transcurrido definitivamente si no se acude a la vía jurisdiccional hasta una fecha posterior a los 4 años desde la reclamación en vía administrativa.

La Sentencia indica que, si bien no corren los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando la Administración incumple la obligación de resolver, sin embargo, sí corre el computo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de intereses de demora en materia de contratación administrativa.

Por ello, la Sala concluye que se extingue por prescripción la acción de reclamación de intereses de demora derivada del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración pública contratante, por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo (teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa), sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.