Legitimación activa de los segundos propietarios de vivienda
Los segundos adquirentes de las viviendas están legitimados para reclamar en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares.
Los segundos adquirentes de las viviendas están legitimados para reclamar en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares.
El Tribunal Supremo ha establecido que el importe de las obras reconocidas como consecuencia de la tramitación de un expediente de nulidad tiene naturaleza indemnizatoria y ,por lo tanto, no devengan intereses de demora conforme a la Ley 3/2004.
El Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, incluye varias modificaciones en el contenido de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obra…