Inaplicación de la cláusula rebus sic stantibus en la fase de licitación
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que no cabe alegar la cláusula rebus sic stantibus en la fase de licitación de un contrato administrativo.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que no cabe alegar la cláusula rebus sic stantibus en la fase de licitación de un contrato administrativo.
El Tribunal Supremo concluye que la aportación del contrato privado de cesión a la Administración cedida no es un requisito imprescindible para que se entienda fehacientemente notificada la cesión.
El régimen de atribución de costes y riesgos diseñado por la LCSP en los contratos de obras tiene carácter imperativo y no es disponible para las partes.