Recurso especial contra pliegos y presentación de ofertas

No es similar la posición del licitador recurrente, que la del recurrente licitador. En el primer caso, nos encontramos con un sujeto que presenta una propuesta, y, sin embargo, pretende cambiar las reglas a posteriori; mientras que, en el segundo caso, se trata de una entidad que cuestiona las reglas que han de regir la contratación pero que, aun así, decide participar en el procedimiento por si las mismas no fueran modificadas.

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UTES: acuerdo de interposición de recurso contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cómo deben adoptar las Uniones Temporales de Empresa (UTE) los acuerdos para la interposición de recursos contencioso administrativos que exige la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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