ACUERDO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LAS UTES

La Sentencia núm. 3271/2021 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) se pronuncia sobre cómo deben adoptar las Uniones Temporales de Empresa (UTE) los acuerdos para la interposición de recursos contencioso administrativos que exige la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  1. La Sentencia señala que, en el caso de ejercicio de acciones judiciales por parte de las UTE, el acuerdo previo para entablar tales acciones no debe ser adoptado individualmente por cada una de las empresas que integran la UTE, resultando suficiente con que se acuerde, de forma singular, por el órgano de la UTE que se encuentre facultado para litigar en nombre de la propia UTE.
  2. Asimismo, añade que en el supuesto de que alguna de las empresas que compongan una UTE se encuentre en situación de concurso, no es preciso que la administración concursal adopte un acuerdo expreso facultando al órgano correspondiente de la UTE para entablar acciones judiciales, salvo que el otorgado con anterioridad a la declaración del concurso, haya perdido su validez.