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¿Cuál era el debate?
Desde hace meses estaba pendiente que el Tribunal Supremo se pronunciara acerca de si los 40 € en concepto de costes de cobro en el caso de que la administración incurra en mora, se devengan por factura o por reclamación.
Finalmente, el 4 de mayo el Supremo ha dictado Sentencia (recurso de casación 4324/2019, Sentencia 612/2021) y ha resuelto que los citados 40 euros se devengan por factura.
¿Cuáles son las conclusiones de la Sentencia?
Las conclusiones que extraemos de esta Sentencia son las siguientes:
- La cantidad de 40 € se debe de cobrar en todo caso, sin necesidad de justificación.
- La cantidad se devenga cuando se incurre en mora y esto sucede cuando se presenta al cobro la factura y esta no es pagada en los plazos contractual o legalmente establecidos.
- No existe previsión legal para entender que la cantidad se devenga en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa.
- Los 40 € buscan cubrir los costes internos relacionados con el cobro, no costes externos como la presentación de reclamaciones administrativas.
- La cantidad de 40 € es acumulable a los intereses de demora y a otros gastos que se puedan justificar.
No obstante, cabe señalar que dicha Sentencia es la primera que dicta el Tribunal Supremo sobre este particular. Además, viene acompañada de un voto particular suscrito por dos magistrados.
¿Qué dice el voto particular?
Estos magistrados discrepan porque, a su juicio, las conclusiones de la mayoría deberían de haberse matizado para aquellos supuestos en los que las facturas son reclamadas no por los acreedores originarios, sino por cesionarios que agrupan numerosas facturas pagadas fuera de plazo, tal y como sucedió en el caso enjuiciado por la Sala.
Dada la trascendencia de esta Sentencia para las administraciones públicas y la falta de unanimidad de la Sala, es posible que el asunto siga siendo objeto de discusión y controversia.