El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre los efectos de la nulidad de un contrato administrativo sobre las cuantías pendientes de abono al contratista.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección: 3 . Fecha: 28/10/2025 Nº de Recurso: 6091/2022.
“SEXTO.- Fijación de doctrina jurisprudencial De conformidad con los razonamientos jurídicos expuestos en el anterior fundamento de derecho, esta Sala, dando respuesta la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: 1. El artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse a la luz del principio de racionalidad y consistencia de la contratación del sector público, en el sentido de que la declaración de nulidad de un contrato administrativo determina su invalidez e ineficacia que impide a la contratista reclamar a la Administración el abono de cuantías económicas que deriven del cumplimiento de unas cláusulas contractuales en las que se regulaba la revisión de precios que cabe considerar inexistentes e ineficaces a estos efectos. 2. En la fase de liquidación del contrato administrativo que se ha declarado nulo, podrán las partes contratantes resolver sus controversias en relación con lo que deben restituirse para garantizar que recuperen la situación patrimonial y económica que tenían con anterioridad a la ejecución parcial del contrato declarado nulo”.
