El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, en su Sentencia de 18 de Julio de 2024 (Ponente: Perelló Doménech, María Isabel – Nº de Sentencia: 1329/2024 – Nº de Recurso: 5610/2021) se pronunciado sobre la posibilidad de ceder créditos futuros derivados de contratos administrativos.
La resolución señala que es exigible que se hayan emitido las correspondientes certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato en cuestión, sobre los bienes entregados o los servicios prestados. Por tanto, hasta que la Administración no constata la correcta ejecución de la prestación del contrato por parte del contratista no surge el llamado derecho de cobro y, por ende, carece de efecto traslativo la cesión de un derecho de crédito frente a la Administración hasta que no se consolida el derecho de cobro.
Concretamente, el Fundamento de Derecho cuarto establece lo siguiente:
“Por tanto, aplicando las pautas establecidas en la jurisprudencia que antes hemos reseñado y, estando acreditado que el derecho de cobro únicamente se consolidó con posterioridad a la celebración del contrato de cesión de créditos, al tiempo que se expiden las certificaciones de obra nº 6 y 7, que acreditan el cumplimiento de las obligaciones del contratista y la conformidad con lo dispuesto en el contrato de obras y en fin, se concreta la obligación de pago por parte de la Administración, cabe concluir, al igual que el Juzgado, sobre la falta de eficacia traslativa de la cesión del derecho de crédito frente a la Diputación en cuanto no había nacido el derecho de cobro al que se refiere el artículo 218 del Real Decreto 3/2011 citado.
En consecuencia, no existe en este caso una cesión efectiva del crédito a la que pueda reconocerse la virtualidad que pretende la cesionaria CEPSA, siendo ajustada a nuestra jurisprudencia la resolución de la Diputación de Valencia que en tales condiciones y a falta del endoso de las certificaciones reclamadas, fueron abonadas al contratista cedente, Franjuan Obras Públicas, S.L.
La doctrina que se fija es reiterar la falta de eficacia traslativa de la cesión del derecho de crédito frente a la Administración hasta que no se consolida el derecho de cobro frente a la Administración al que se refiere el artículo 218 del TRLCSP, con la expedición de las certificaciones”.