Nuevamente, el Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar sobre la naturaleza de la certificación final de obra a resultas de un pleito sobre la revisión de precios.
El Tribunal Supremo recuerda que la certificación final de obra es un acto provisional y a cuenta de la liquidación final del contrato y los pagos derivados de la certificación final de las obras son susceptibles de regularización o ajuste en la liquidación final del contrato, sin necesidad de acudir para ello a la declaración de lesividad de la certificación final de las obras ejecutadas.
Concretamente, la Sentencia a la que nos referimos (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 2 de diciembre de 2024; Ponente: Calvo Rojas, Eduardo – N.º de Sentencia: 1904/2024 – N.º de Recurso: 4789/2021) señala lo siguiente:
“Los anteriores razonamientos llevan a la conclusión de que los pagos que se realizaron en virtud de la certificación final de las obras no tenían el carácter definitivo que les atribuye la parte recurrente, sino que, como se ha repetido, constituyen un pago parcial y a cuenta de lo que resulte en la liquidación del contrato.
Por tal razón, al carecer la certificación final de las obras ejecutadas de la condición de acto definitivo, en lo que se refiere a las obligaciones económicas derivadas del contrato, no pueden prosperar las alegaciones de la parte recurrente relativas a la necesidad de acordar la lesividad de la certificación final de las obras ejecutadas como paso previo a su anulación por los tribunales.
Es la propia ley, en los preceptos que hemos comentado, la que autoriza a la Administración contratante la alteración de la certificación final de las obras ejecutadas en la fase de liquidación del contrato; y, como señala el Abogado del Estado sobre este punto, los actos administrativos son o no recurribles en función de lo que determine la ley y no por el hecho de que el acto tenga o no indicación de recurso.
TERCERO.- Respuesta a la cuestión de interés casacional.
En atención a las consideraciones expuestas en el apartado anterior debemos reiterar ahora lo declarado por esta Sala en la sentencia nº 1465/2023, de 16 de noviembre (casación 1331/2021) a fin de dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión a trámite del recurso de casación, coincidente con la que abordaba en aquella ocasión.
En consecuencia, debemos declarar nuevamente que, en lo que se refiere a las prestaciones económicas derivadas del contrato, el certificado final de las obras ejecutadas es un acto provisional o a cuenta de la liquidación final del contrato y, por tanto, los pagos derivados de la certificación final de las obras son susceptibles de regularización o ajuste en la liquidación final del contrato, sin necesidad de acudir para ello a la declaración de lesividad de la certificación final de las obras ejecutadas”.