El Tribunal Supremo ha analizado la posible embargabilidad de la certificación final de obra (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 3 de junio de 2025; N.º de Sentencia: 683/2025 – Nº de Recurso: 2305/2022).
Concretamente, ha señalado que “No se aplica a la certificación final de obras la garantía de inembargabilidad del artículo 216.7 del del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se considera abono a cuenta por la ejecución del contrato, a estos efectos”.
Explica el Tribunal Supremo que las certificaciones de obra (y otros pagos a cuenta) debe interpretarse en atención al carácter de estos títulos como fondos públicos afectos a la obra en curso, con el fin de propiciar la mejor realización y conclusión de la obra pública.
Las características que concurren respecto de las certificaciones de obra «ordinarias» no concurren en el caso de las certificaciones finales de obras, puesto que la obra ya no está «en curso», sino que está concluida.
Es cierto es que el contrato no queda extinguido, manteniéndose determinadas obligaciones del contratista durante el plazo de garantía, pero obviamente no puede compararse el tenor y cuantía de estas obligaciones con la propia ejecución de la obra.