Indebida fijación de subcriterios tras la apertura de ofertas

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) en su Acuerdo 76/2024 (RE 71/2024) ha recordado la imposibilidad de fijar subcriterios para valorar las ofertas una vez conocido su contenido.

Se extractan a continuación diferentes apartados de este interesante Acuerdo:

  • “…debemos dar la razón a la recurrente, dado que en el informe de valoración se ha establecido, tras la apertura de las plicas y ya conociendo las propuestas de las licitadoras, tanto una banda de valores (desigual en algunos casos), como unos subapartados no concretados en el Pliego, que suponen una redefinición de los subcriterios contenidos en el PCAP, llevada a cabo en el momento de valoración…”
  • Por otra parte, la fijación de los diferentes coeficientes de ponderación (dentro de la puntuación máxima establecida al criterio en el Pliego) se ha efectuado tras la apertura de los sobres y, por lo tanto, con el conocimiento de las propuestas efectuadas por los licitadores, quedando afectada la objetividad de la ponderación, que no tuvo la debida publicidad.”
  • “Por lo tanto, no se cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia del TJUE, en contra de lo que defiende el órgano de contratación, dado que no se ha permitido a los licitadores conocer de antemano cuáles van a ser los criterios y aspectos concretos que va a utilizar el órgano de contratación para determinar la oferta económicamente más ventajosa, puesto que la determinación de diversos aspectos se ha producido a posteriori y sin conocimiento de los licitadores”.
  • De conformidad con lo expuesto, este Tribunal concluye que los principios rectores básicos de la contratación pública han sido vulnerados, por cuanto que los mismos exigen que tanto la descripción de los criterios de adjudicación como la determinación de las reglas de ponderación de los mismos queden fijados con el necesario nivel de concreción en los Pliegos, permitiendo a los licitadores conocer de antemano cuáles serán las reglas precisas que rijan la valoración de sus ofertas y evitando que puedan producirse arbitrariedades en dicha valoración, cuyos parámetros no pueden quedar discrecionalmente en manos de la Mesa de contratación, que en su actuación, sin embargo, no se ha ajustado a estos extremos”.